ARTICULO 3° Si la Municipalidad de San Antonio diere a estos terrenos un uso distinto de aquel que se indica en cada caso, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo los terrenos que se destinen a otros objetos al dominio del Fisco, con todas sus mejoras y sin cargo alguno para éste. En este caso y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento a los fines de esta sesión, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenándose la cancelación de las inscripciones de dominio de estos bienes en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco.
    El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se refiere esta ley.