ARTICULO 4° Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 3° de la ley 16.591:
    "Sin embargo, de los recursos que le corresponden a la Municipalidad de Rengo, el 10% se destinará al presupuesto ordinario de dicha Corporación, a contar del 1° de enero de 1970.
    El aumento de los ingresos ordinarios derivados de la aplicación del inciso anterior, no se considerará para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de empleados y obreros o hacerlo aplicable para crear cargos".".