AGREGA A CONTINUACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY N° 16.781, EL ARTICULO NUEVO QUE INDICA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°. Agrégase a continuación del artículo 17 de la ley N° 16.781, de 2 de Mayo de 1968, el siguiente artículo nuevo con el número 17 bis:
    "Artículo 17 bis.- El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá convenir con empresas que ocupen habitualmente 25 o más empleados particulares, un sistema que permita a éstas pagar directamente a sus empleados los subsidios por enfermedad que haya ordenado.".

    Artículo 2°.- El Servicio Nacional de Salud podrá convenir con las empresas que tengan más de 25 obreros, el pago directo por éstas de los subsidios por enfermedad que se otorguen a los obreros afectos a la ley N° 10.383.

    Artículo 3°.- Suprímese en el artículo 3° de la ley N° 17.146 la frase "de Químicos Farmacéuticos.".
    Artículo 4°. Reemplázase en el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 16.781 la frase "los imponentes de la Subsección Imprenta de Obras" por "los obreros imponentes del Departamento de Periodistas.".".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinticuatro de Junio de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Oscar Jiménez Pinochet.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Carlos Molina Bustos, Subsecretario de Salud Pública.