"Artículo 1°. Agrégase a continuación del artículo 17 de la ley N° 16.781, de 2 de Mayo de 1968, el siguiente artículo nuevo con el número 17 bis:
    "Artículo 17 bis.- El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá convenir con empresas que ocupen habitualmente 25 o más empleados particulares, un sistema que permita a éstas pagar directamente a sus empleados los subsidios por enfermedad que haya ordenado.".