Artículo 2.°- La administración y dirección de la Junta corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:
    a) Los Intendentes de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, a quienes cabrá presidir el Consejo por períodos de un año, según el orden que resulte por sorteo;
    b) Un Vicepresidente Ejecutivo, que presidirá en ausencia del títular;
    c) Tres Alcaldes designados en votación por los Alcaldes de cada una de las provincias;
    d) Un representante de los Colegios de Ingenieros, designado por los Colegios domiciliados en las provincias;
    e) Un representante designado por las respectivas sedes universitarias;
    f) Un representante del Banco del Estado de Chile, designado por su Presidente;
    g) Un representante del Sector Público Agrícola, designado por el Ministro de Agricultura;
    h) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, nombrado por su Vicepresidente Ejecutivo;
    i) Dos representantes de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), nombrados por su Director;
    j) Tres representantes de la Central Unica de Trabajadores, designados por ésta, uno por cada provincia;
    k) Tres representantes de los industriales de las tres provincias, elegidos directamente por ellos mismos;
    l) Un representante de los agricultores de las tres provincias, elegido en igual forma;
    m) Tres representantes de los comerciantes, elegidos de la misma manera;
    n) Tres representantes del Consejo Nacional Campesino, elegido uno por cada provincia, y
    ñ) Un representante de la Confederación Nacional Mapuche.
    El Consejo sesionará rotativamente en las capitales de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín.
    Los miembros del Consejo deben ser chilenos. También pueden serlo extranjeros con más de tres años de residencia en el país. En todo caso, deberán tener su domicilio en alguna de las tres provincias.
    Los consejeros indicados en las letras c), d), e), j), k) y m) durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los señalados en la letra j) gozarán de inamovilidad, según los términos del artículo 379 del Código del Trabajo.
    Los consejeros deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las cuales estén unidos por vínculos patrimoniales, de matrimonio o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad inclusive. Para este efecto se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionista o dependiente de una entidad o persona. La incompatibilidad no regirá respecto de los debates y votaciones en que tengan interés cualesquiera de las instituciones o actividades representadas en el Consejo.