Artículo 9°- Corresponderá especialmente a la Junta, además de las funciones y atribuciones que otros artículos de esta ley le encomiendan:
    a) Programar, fomentar y coordinar el desarrollo industrial de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín en concordancia con los planes, programas y políticas formulados por la Oficina de Planificación Nacional para las respectivas regiones. El programa general elaborado por la Junta deberá contener programas separados para Bío-Bío y Malleco y para Cautín;
    b) Proponer al Gobierno la adopción de medidas encaminadas al desarrollo económico general de esas provincias, principalmente en lo que se refiere al establecimiento de las condiciones necesarias a su industrialización y a una efectiva descentralización económica y administrativa, que fortalezca la actividad regional y simplifique la tramitación burocrática;
    c) Preparar y proponer al Presidente de la República, conjuntamente con la Oficina de Planificación Nacional, la ejecución de proyectos y obras financiados por el sector público, que digan relación con el desarrollo económico de las tres provincias y de conformidad a las normas técnicas y orientaciones que imparta dicha Oficina;
    d) En lo que se refiere a los recursos propios la Junta podrá financiar en todo, o en parte, la ejecución de las obras o proyectos que estime conveniente para promover el desarrollo industrial de las provincias de su jurisdicción. Para este mismo efecto, podrá coordinar su acción con otros organismos públicos o privados;
    e) Estudiar e investigar las posibilidades de industrialización de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín, especialmente las que tiendan a un mejor aprovechamiento de sus recursos naturales y a una mayor elaboración de sus materias primas;
    f) Diseñar anteproyectos de inversiones industriales, proponer al Presidente de la República el otorgamiento de las exenciones y franquicias necesarias para impulsarlo y promover su realización mediante las iniciativas y asistecia que juzgue adecuadas;
    g) Estudiar y evaluar los proyectos de inversión industrial que se le sometan y, de considerar los factibles, proponer al Presidente de la República la concesión de las exenciones y franquicias necesarias, a la vez que acordar la asistencia que proceda;
    h) Impulsar la organización de cooperativas de producción, consumo y servicios;
    i) Prestar asistencia en la tramitación de créditos para proyectos factibles;
    j) Establecer empresas filiales, aportar capitales a industrias instaladas o que se instalen, adquirir el activo y pasivo de industrias establecidas y, en casos calificados, conceder créditos para la instalación de nuevas industrias o la ampliación de las existentes en las provincias de su jurisdicción.
    En el caso de empresas industriales que sean deudoras del fisco o de Instituciones del Estado, el Presidente de la República podrá, a petición de la respectiva empresa y previo informe favorable de la Junta, autorizar a esta última para convertir la deuda en aporte de capital, sujetándose a las normas y modalidades que determine el Reglamento;
    k) Aprobar los presupuestos corrientes y de capital que le proponga el Vicepresidente Ejecutivo. Por ningún concepto, los gastos corrientes podrán exceder del 5% del total de los ingresos de la Junta;
    l) Requerir asistencia técnica nacional o internacional para el cumplimiento de sus objetivos, sometiéndose a lo dispuesto en la legislación vigente; y m) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime conveniente para el mejor logro de sus fines.