Artículo 12°- Antes del 1° de Julio de cada año, la Junta someterá a la consideración del Presidente de la República los proyectos de presupuesto corriente y de capital.
    Se aplicarán a la Junta las disposiciones de la Ley Orgánica de Presupuestos, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 47, de 1959, en lo que no se opusieren a los preceptos de la presente ley.