Artículo 18°- El Banco Central de Chile concederá a la Junta préstamos hasta por treinta millones de escudos para inversiones industriales contempladas en su programa general o anual. Estos préstamos serán reajustables, con un 6% de interés al año, un plazo de servicio de cinco años y un plazo de gracia de dos años, en lo que a capital y reajuste se refiere.
    El Banco Central de Chile financiará los préstamos a que se refiere el inciso anterior transfiriendo a dicha Junta los fondos que obtenga por la colocación de una emisión E° 30.000.000.- de Certificados de Ahorro Reajustables, en las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín. Con cargo a esta emisión el Banco Central queda autorizado para anticipar a la Junta hasta la totalidad del monto del préstamo referido en el inciso primero.