Artículo 26°- El Presidente de la República, previo informe favorable de la Junta, aprobado por los dos tercios de los Consejeros presentes, podrá otorgar, total o parcialmente, las exenciones y franquicias de esta ley a las personas naturales o jurídicas que efectúen inversiones en actividades económicas productivas en Bío-Bío, Malleco y Cautín, que beneficien directamente a la población mapuche de esta provincias.