Artículo 28°- El Presidente de la República podrá, a propuesta de la Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín o de otras corporaciones, juntas u organismos de desarrollo regionales y con informe favorable del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, establecer plazas de peaje en las zonas de su respectiva jurisdicción, cuyo producido deberá destinarse íntegramente al mejoramiento, conservación, construcción y ampliación de los caminos transversales de la correspondiente zona.