Artículo 31°- El personal de obreros y empleados de la Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín y demás organismos públicos de desarrollo regional podrán organizarse en Sindicatos Industriales o Profesionales, de acuerdo a las disposiciones de los Títulos II y III del Código del Trabajo y sin modificaciones posteriores.