Artículo 8.- Modifícase el D.F.L. N° 1, de 1968, artículo 220°, letra "C", modificado por el D.F.L. N° 5 de 1968, artículo 2° letra F "Servicios de Sanidad" II Planta Directiva, Profesional y Técnica, asimilada al régimen de remuneraciones del personal de colaboración médica del Servicio Nacional de Salud (Ley N° 16.617 y sus modificaciones posteriores), en la forma siguiente:

      Escalafón de Matronas
      Suprímense los siguientes cargos:

    1 Matrona --- Grado 4° (V Categoría Escala ley
      N° 16.617);

    1 Matrona --- Grado 7° (VI Categoría Escala ley
      N° 16.617).

      Escalafón de Kinesiólogos
      Agréganse los siguientes cargos:

    1 Kinesiólogo --- V Categoría (Escala ley
      N° 16.617).

    1 Kinesiólogo --- VI Categoría (Escala ley
      N° 16.617).

    Estos cargos se irán llenando de acuerdo a la disposición establecida por el D.F.L. N° 5 en su artículo 16.