Artículo 8.- Modifícase el D.F.L. N° 1, de 1968, artículo 220°, letra "C", modificado por el D.F.L. N° 5 de 1968, artículo 2° letra F "Servicios de Sanidad" II Planta Directiva, Profesional y Técnica, asimilada al régimen de remuneraciones del personal de colaboración médica del Servicio Nacional de Salud (Ley N° 16.617 y sus modificaciones posteriores), en la forma siguiente:
Escalafón de Matronas
Suprímense los siguientes cargos:
1 Matrona --- Grado 4° (V Categoría Escala ley
N° 16.617);
1 Matrona --- Grado 7° (VI Categoría Escala ley
N° 16.617).
Escalafón de Kinesiólogos
Agréganse los siguientes cargos:
1 Kinesiólogo --- V Categoría (Escala ley
N° 16.617).
1 Kinesiólogo --- VI Categoría (Escala ley
N° 16.617).
Estos cargos se irán llenando de acuerdo a la disposición establecida por el D.F.L. N° 5 en su artículo 16.