Artículo 11.- Derógase a contar desde el día 1.° de Abril de 1971 el decreto supremo N.° 15 de la Subsecretaría de Guerra, de 7 de Enero de 1970, dictado en virtud de la facultad otorgada por el artículo 16 de la ley N.° 17.267.
    En consecuencia, a contar desde el 1.° de Abril de 1971, todo el producido por concepto de descuento al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros que habita casas fiscales, será aplicado exclusivamente a los fines señalados en los artículos 124 y 59 de los D.F.L. N°s 1 y 2, de 1968, respectivamente.