FIJA NORMAS PARA INVERTIR EL PRODUCTO DE LOS IMPUESTOS ATRASADOS O MOROSOS QUE INDICA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
    "Artículo 1.- El producto de los impuestos atrasados o morosos, provenientes del recargo a los contribuyentes de la comuna de Valdivia, de acuerdo al inciso segundo del artículo 58 de la ley N° 12.084, ya recaudados o que se recauden hasta el 31 de Diciembre de 1970, se invertirán conforme a la siguiente distribución:
    a) Como aporte para construir una sede social a las siguientes Juntas de Vecinos de la comuna de Valdivia:
N° 18, Ampliación Holzapel-Calafquén    E°  20.000,-
N° 21, El Laurel                            20.000,-
N° 22, Teniente Merino                      20.000,-
N° 27, Acharán Arce                          20.000,-
  Los Jazmines                              10.000,-
b) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Valdivia,
para adquirir un carro bomba para la Sexta
Compañía, de la comuna de Valdivia          20.000,-
c) Aporte al Colegio Nacional de Periodistas
de Chile, para la construcción de una Casa de
Reposo, en Niebla, comuna de Valdivia        20.000,-

    Artículo 2°.- El remanente que resulte de los dineros a recaudar hasta el 31 de Diciembre de 1970 será aportado al Cuerpo de Bomberos de Valdivia para los fines consignados en la letra b) del artículo 1 de la presente ley.
    Los dineros que se recauden con posterioridad a la fecha señalada, ingresarán a rentas generales de la Nación.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, trece de julio de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá G.- Américo Zorrilla R.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.