LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS, IMPUESTOS Y DEMAS GRAVAMENES QUE INDICA A LAS ESPECIES QUE SEÑALA Y CUYA INTERNACION AUTORIZA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"ARTICULO 1° Libérase del pago de todos los derechos, impuestos y almacenaje, salvo de aquélla establecida en el artículo 190° de la ley 16.464, que afecten la internación de las siguientes especies destinadas a las personas o instituciones que se indican:
Equipo dental, usado, destinado al Centro de Padres del Liceo de Hombres de Chillán, compuesto de:
1 sillón dental color verde, usado;
1 base "Harvard" N° 835 con instrumentos, usada y con óxido;
1 mueble de madera con cajones, en un cajón con muestras de placas (prótesis);
1 mueble metálico número 11.058;
1 motor control de corriente;
1 lámpara con 4 luces;
1 pieza de metal no especificada;
1 base para instrumentos con su plato;
1 caja metálica para esterilizar;
4 globos para lámparas.
Equipo dental, usado, destinado a la Policlínica del del Hogar Campesino de Osorno, compuesto de: 1 sillón dental color verde s/m., usado;
1 base con instrumentos dentales para dentista marca "Ritter", usada;
1 mueble de madera, corriente, vacío;
1 mueble metálico, con llave para agua y depósito, para desinfectar;
1 motor para instrumentos (control de corriente) marca "Hold-Tite" N° 60.838;
1 lámpara con brazo;
1 base para instrumentos con su plato.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un distinto uso al específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
ARTICULO 2° Autorízase la importación y libérase de los derechos y demás gravámenes percibidos por las Aduanas a un automóvil marca "Volkswagen" 1600 TL modelo 1969, motor N° T O 641 128, usado, procedente de Leningrado (URSS), de propiedad de la señorita Nancy Acuña Araya, que se desempeñó como Agregado en la Embajada de Chile en Moscú.
ARTICULO 3° Libérase del pago de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero, de las tasas e impuestos que se perciben por intermedio de las Aduanas incluyendo la Tasa de Despacho establecida por el artículo 190° de la ley 16.464 y sus modificaciones, la importación de las mercancías que se indican, de origen extranjero, manufacturadas en la República Argentina y que fueron vendidas al público asistente a la Feria Internacional de Peñuelas, provincia de Coquimbo, celebrada entre los días 30 de enero y 15 de febrero de 1970:
90 kilogramos bruto.- Grasa de vacuno 250 kilogramos bruto. Jabón para lavar 20 kilogramos bruto. Reposeras y slilas, de lona y metal 40 kilogramos bruto. Mesas 130 kilogramos bruto. Tiendas carpas y artículos análogos de lona y metal.
20 kilogramos bruto.- Termos y heladeras.
50 kilogramos bruto.- Sillas, sillones y otros asientos 28 kilogramos bruto.- Mesas y otros muebles 30 kilogramos bruto.- Somieres, catres y colchones 55 kilogramos bruto.- Cajas y estuches completos para pesca 38 kilogramos bruto.- Bicicletas 75 kilogramos bruto.- Reposeras, de lona y metal 22 kilogramos bruto.- Portafolios y maletas de cuero 50 kilogramos bruto.- Talabartería y guarnicionería de cuero, para animales.
425 kilogramos bruto.- Aparatos medidores eléctricos 12 kilogramos bruto.- Aparatos cuenta revoluciones 37 kilogramos bruto.- Sillas, catres y mesas metálicas.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciséis de julio de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Américo Zorrilla.