Artículo 4.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Coelemu, el rendimiento de las tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, establecidas en la letras c), d) y e) del artículo 2 del decreto de Hacienda número 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N.° 15.021. Del producto de las letras c), d) sólo se podrá aplicar, para los efectos de esta ley, el excedente que se produzca después de efectuados los pagos que deban realizarse para que se cumpla con las finalidades previstas para la inversión del producido correspondiente a estas tasas.