Artículo 6°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4°, fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad de Chanco completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.
    Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.