LEY NUM. 17456 CONCEDE NUEVO PLAZO DE 180 DIAS PARA QUE LAS MUNICIPALIDADES EJERZAN LA FACULTAD CONCEDIDA POR LAS LEYES QUE INDICA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Concédese un nuevo plazo de 180
días, contado desde la fecha de publicación de esta ley,
para que las Municipalidades puedan ejercer la facultad
concedida por la ley N.o 15.629, modificada por el N.o 1
del artículo 141 de la ley número 16.840, y por los
artículos 8.o de la ley número 17.031 y 4.o de la ley N.o 17.283.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciséis de Julio de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá G.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.