ARTICULO 3° El Presidente y el Secretario General gozarán de la renta máxima legal establecida en la ley 17.416. Los demás miembros de la Comisión percibirán una dieta de medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago por cada sesión a que asistan, con un límite máximo mensual de dos sueldos vitales de la misma escala.