ARTICULO 9° El Presidente de la Comisión Chilena para la Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo tendrá la calidad de Jefe de Servicio y a él corresponderán, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones de la Comisión y dirigir sus trabajos;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Comisión;
c) Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan de trabajos que someterá a la aprobación de la Comisión. El proyecto de presupuesto deberá además ser aprobado por el Presidente de la República, previa visación del Ministerio de Hacienda;
d) Nombrar al personal, fijarle sus rentas y señalarle sus funciones en la forma y condiciones señaladas en el artículo 11°;
e) Servir de consultor o asesor del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores en todo lo referente a la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo;
f) Informar por escrito al Presidente de la República sobre el desarrollo de los trabajos de la Comisión, a lo menos antes del 1° de noviembre de 1971 y dentro de noventa días después de finalizadas las labores de ésta. Copias de dichos informes serán enviadas al Congreso Nacional y a la Contraloría General de la República.
El Presidente de la Comisión deberá, asimismo, remitir a las Oficinas de Informaciones de ambas ramas del Congreso Nacional copias de las resoluciones que dicte y de los actos y contratos que celebre, así como de las cuentas que debe presentar la organización de Naciones Unidas en conformidad a la letra a) del artículo 7° del proyecto de presupuesto y del plan de trabajo que elabore de acuerdo a la letra c) de este artículo.