ARTICULO 12° Facúltase al Presidente de la República para que, por decreto fundado, con la firma de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda, pueda autorizar el pago de remuneraciones que excedan el límite máximo establecido por el artículo 34° de la ley 17.416, a personas que presten servicios a la Comisión mediante sueldos u honorarios.