ARTICULO 24° Finalizadas las labores de la Comisión, la Contraloría General de la República deberá emitir un informe final a más tardar en el plazo de seis meses, y dar cuenta al Presidente de la República y al Congreso Nacional de la forma en que fueron administrados los recursos puestos a disposición de la Comisión.
    Las responsabilidades administrativas, civil y penal del Presidente, del Secretario General o de quien haga sus veces y de los demás miembros de la Comisión podrán hacerse efectivas hasta seis meses después de entregado el informe al Congreso Nacional.