ARTICULO 28° La Comisión a que se refiere el artículo 1° de esta ley estará exenta de todo tributo, gravamen, tasa o derecho fiscal, municipal o de cualquiera otra índole, ya sea que la afecte directamente o que deba soportar la difusión, traslación o recargo de cualesquier de estos impuestos. Los actos o contratos en que sea parte la Comisión estarán totalmente exentos en cuanto signifiquen un gravamen al patrimonio de la Comisión.