Artículo 4.- La empresa eléctrica municipal estará dirigida por el Alcalde, asesorado por un Administrador designado por los dos tercios de los Regidores que forman la Municipalidad, y deberá tener la calidad de Técnico Electricista.
Los demás empleados y obreros serán nombrados por el Administrador respectivo.
El Administrador y demás empleados de la empresa quedarán sujetos a las disposiciones legales que afectan a los empleados particulares y los obreros estarán sujetos al Código del Trabajo.