INDULTA EN LA FORMA QUE INDICA A LOS REOS QUE ESTUVIEREN CUMPLIENDO CONDENAS A LA FECHA DE VIGENCIA DE ESTA LEY
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
    "Artículo 1.°.- Indúltase, en la forma que a continuación se expresa, a los reos condenados por sentencia ejecutoriada que a la fecha de vigencia de esta ley, estuvieren cumpliendo sus condenas:
    a) Redúcense a veinte años las penas privativas o restrictivas de la libertad de los reos condenados a un tiempo superior a este lapso o a perpetuidad, sea que se trate de una sola pena o de penas que, sumadas, resulten superiores a dicho tiempo. Sin embargo, cuando ello resulte más favorable al reo, podrá aplicarse a estas penas la forma de reducción que establece la letra siguiente.
    b) Redúcense en dos meses por cada año o fracción igual o superior a seis meses las penas privativas o restrictivas de la libertad que, sumadas o aisladamente consideradas, tengan una duración igual o inferior a veinte años.

NOTA:
    El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.

    Artículo 2.°.- Si el reo hubiere obtenido, con anterioridad a la vigencia de esta ley, reducción de su condena por indulto u otra causa, la rebaja de pena establecida en el artículo anterior operará sólo respecto de la pena reducida.

NOTA:
    El artículo 9º de la LEY 19047, modificado por las leyes 19114 y 19158, ordenó sustituir la palabra "reo" por las expresiones " procesado", "inculpado", "condenado", "demandado" o "ejecutado" o bien mantenerse según corresponda.
    Artículo 3.°.- Esta ley entrará en vigencia 30 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    SANTIAGO, veintiocho de Julio de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- LISANDRO CRUZ P.
    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José Antonio Viera Gallo, Subsecretario de Justicia.