Artículo 2.- Condónanse las cantidades que deberían descontarse de las remuneraciones de los personales de las instituciones a que se refiere el artículo 1 de la ley N° 17.378, con motivo de los días no trabajados entre el 17 de Julio y el 6 de Agosto de 1970. Los descuentos que pudieren haberse efectuado a este personal conforme a dicha ley, serán devueltos a los funcionarios afectados.