OTORGA CARNET DE CONDUCTOR DE VEHICULOS QUE INDICA A PERSONAS ANALFABETAS, PREVIO EXAMEN QUE SEÑALA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- La Municipalidades del país podrán otorgar carnet de conductor de triciclos, bicicletas, de otros vehículos similares de transporte no motorizado y de vehiculos de tracción animal a aquellas personas analfabetas, previo examen detallado y especifica de los signos indicadores de las normas del transito que para este objeto ha elaborado y divulgado la Dirección General del Tránsito y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    Artículo 2°.- Dentro del plazo de 30 días, contados desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá elaborar un Reglamento para la aplicación del artículo precedente y lo distribuirá a todas las Municipalidades del país.
    Artículo 3°.- Las Municipalidades del país se regirán por el reglamento a que se refiere el artículo anterior para otorgar patente y permiso para manejar bicicletas, triciclos, vehículos similares de transporte no motorizado y de tracción animal.
    El valor de los carnet y permiso de manejar para este objeto, será del mismo valor que se paga en los otros permisos normales de esta especie.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diciocho de Agosto de mil novecientos setenta y uno.-
    SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá G.- Lisandro Cruz P.- Pascual Barraza B.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.