"Artículo 1°.- La Municipalidades del país podrán otorgar carnet de conductor de triciclos, bicicletas, de otros vehículos similares de transporte no motorizado y de vehiculos de tracción animal a aquellas personas analfabetas, previo examen detallado y especifica de los signos indicadores de las normas del transito que para este objeto ha elaborado y divulgado la Dirección General del Tránsito y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.