"Artículo 1.- Autórizase a los profesionales y técnicos chilenos que regresen definitivamente al país, dentro del plazo de un año, contado desde el 22 de Noviembre de 1970, y cumplan con los demás requisitos que exige la ley N° 17.238, para acogerse a los beneficios que otorgan los artículos 1 y 2 de dicha ley.