"Artículo 1.- Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 52 y 61 de la ley N.o 16.391, y el Reglamento de este último, aprobado por decreto supremo N.o 123, de 1966, de Vivienda y Urbanismo, a los actos y contratos que celebre la Junta de Adelanto de Arica para la transferencia de viviendas construidas en cumplimiento a lo dispuesto en la ley N.o 13.039; para la constitución de hipotecas, servidumbres u otros gravámenes o derechos reales sobre los mismos inmuebles; para el alzamiento o cancelación de las respectivas hipotecas, gravámenes y prohibiciones, y para las modificaciones de los expresados actos o contratos.
    La norma del inciso anterior, se aplicará a las transferencias e hipotecas de sitios urbanizados, viviendas prefabricadas, industrializadas, autoconstruidas, inmuebles autourbanizados, departamentos en edificios colectivos y, en general, ampliamente a inmuebles de cualesquier naturaleza que efectúe la Junta de Adelanto de Arica.
    Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a los actos y contratos que, con los objetivos señalados, celebren la Corporación de Magallanes y los Institutos CORFO Chiloé y Aysen.