AUTORIZA REUNION EXTRAORDINARIA DE CARRERAS A LAS INSTITUCIONES QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Autorízase al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile para realizar anualmente, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras, cuyo producto se entregará al Círculo de Periodistas de Santiago.

    Artículo 2°.- En estas reuniones se destinarán íntegramente a la entidad mencionada las entradas de boletería que en ellas perciben los hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2°, números 1 y 2, y 4°, letras f), j) y m) del decreto de Hacienda N° 807, de 17 de Abril de 1970.

    Artículo 3°.- Se destinará también, íntegramente, a la institución beneficiaria el rendimiento de la aplicación de las leyes números 6.221 y 14.867, sin perjuicio de los porcentajes que correspondan a los gremios hípicos respectivos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintisiete de Agosto de mil novecientos setenta y uno.- JOSE TOHA GONZALEZ, Vicepresidente de la República.- Américo Zorrilla R.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.