Artículo 2°.- En estas reuniones se destinarán íntegramente a la entidad mencionada las entradas de boletería que en ellas perciben los hipódromos y el total de la comisión de apuestas mutuas simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2°, números 1 y 2, y 4°, letras f), j) y m) del decreto de Hacienda N° 807, de 17 de Abril de 1970.