Artículo transitorio.- Los actuales empleados de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales que hubieren prestado servicios en ella con anterioridad al 1.o de Enero de 1971 y que no hubieren efectuado imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, estarán afectos al régimen de dicha Caja a partir de la fecha en que empezaron a prestar servicios como dependientes de esa Facultad.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la Facultad deberá enterar las imposiciones patronales que procedan.
La Caja otorgará a los empleados beneficiarios un préstamo para el integro de las imposiciones personales que resulten adeudar, con las modalidades que se aplican a los préstamos de integro de imposiciones a que se refiere la ley N.o 10.986.".