APLICA DERECHO AL ABONO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38 DE LA LEY N° 10.383, A LOS OBREROS QUE INDICA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
    Artículo único.- Los obreros afectos al régimen de la ley N° 10.383, orgánica del Servicio de Seguro Social que pasen o hayan pasado a ser imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares o de cualquiera otra institución de Previsión Social, tendrán derecho al abono establecido en el artículo 38 de la ley N° 10.383 por los trabajos pesados que acrediten en conformidad con esta disposición durante el tiempo en que fueron asegurados del Servicio de Seguro Social, para los efectos de su derecho a pensión de jubilación por Vejez.
    Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, seis de Septiembre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Oyarce Jara.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.