Artículo 3°- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Chaitén serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
    Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Chaitén, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que corresponden a las nuevas Municipalidades de Futaleufú y Palena, deberán pagarse a la Municipalidad de Chaitén.
    Las Municipalidades de Futalufú y Palena no podrán cobrar ninguna suma de dinero devengado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, a la Municipalidad de Chaitén, ni tampoco podrán pagar deudas contraídas por ésta