Artículo 10.- Las acciones de los contratistas ante la Justicia Ordinaria que emanen de un contrato para la ejecución de obras para las Fuerzas Armadas celebrado en conformidad a las disposiciones de la presente ley o sus reglamentos, prescribirán en el plazo de 90 días contado desde la fecha en que haya sido formulada la liquidación del respectivo contrato.