Artículo 16.- Facúltase al Consejo Superior de la Defensa Nacional para que declare, a solicitud de las respectivas instituciones de la Defensa Nacional, que una determinada obra militar tiene el carácter de secreta. En virtud de esta declaración, en las resoluciones o decretos que autoricen el estudio o ejecución de estas obras y en toda la tramitación administrativa a que dé origen, se eliminará cualquiera indicación o trámite que permita su individualización. Asimismo, su fiscalización y control corresponderá al Consejo Superior de la Defensa Nacional.
Además, en los juicios relativos a obras que tengan el carácter de secretas, el proceso se mantendrá reservado.".