MODIFICA LA LEY N° 16.880 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agrégase a continuación de los incisos terceros del artículo 14, primero de la letra c) del artículo 40 y primero del artículo 54 de la ley N° 16.880, el siguiente inciso nuevo:
"El decreto a que se refiere el inciso precedente deberá ser publicado gratuitamente, en forma resumida, en el Diario Oficial.".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiuno de Septiembre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.