DECLARA APLICABLE A DON JUAN RAMON MATURANA REYES LO DISPUESTO EN EL INCISO 4° DEL ARTICULO 24 DE LA LEY N° 10.343
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
    Artículo único.- Declárase aplicable a don Juan Ramón Maturana Reyes lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 24° de la ley N° 10.343, para cuyo efecto no se considerará lo establecido en el artículo 30 del DFL. número 94, de 21 de Marzo de 1960.
    El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintidós de Septiembre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Américo Zorrilla R.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.