MODIFICA LEY 8.569 PARA INCORPORAR A EMPLEADOS CHILENOS DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO QUE PRESTAN SERVICIOS EN EL PAIS A LA CAJA BANCARIA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1.- Agrégase, a continuación de la letra d) del inciso primero del artículo 4 de la ley N° 8.569, suprimiendo la "y" que la separa de la letra c) y sustituyendo el punto (.) por un punto y coma (;), lo siguiente: "e) Los empleados chilenos del Banco Interamericano de Desarrollo que prestan servicios en el país".

    Artículo 2.- La presente ley regirá a partir del 1° del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintisiete de Septiembre de mil novecientos setenta y uno.-
    SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Oyarce Jara.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.