Artículo 4°- La Municipalidad de Cisnes servirá los empréstitos que se autoriza contratar con el producto de la tasa parcial señalada en la letra e) del artículo 16 de la ley N° 17.235, que provenga del impuesto territorial que grava a los inmuebles de la comuna. Asimismo, podrá disponer para este objeto de los recursos indicados en las letras c) y d) del citado artículo, una vez satisfechas las necesidades para las que están específicamente destinados.

    Si los recursos señalados en el presente artículo fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad de Cisnes completará la cantidad necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de los destinados al pago de sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.