Artículo 6°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraoridnarias de los empréstitos se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Cisnes, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde en el caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad.
    La Caja citada atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna.