Artículo 8°- El Instituto Corfo Aysen destinará anualmente un medio por ciento, a lo menos, de los recursos que le asignen su Ley Orgánica y leyes especiales a obras de progreso local de la comuna de Cisnes, en especial las que digan relación con su desarrollo pesquero y agropecuario.
    Dicho Instituto determinará dentro del mes de Enero de cada año las inversiones a realizar en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, previo informe de la Municipalidad de Cisnes.".