EXTIENDE EN LA FORMA QUE INDICA EL PLAZO DE APLICACION DE LA AMNISTIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 16.346 SOBRE LEGITIMACION ADOPTIVA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Extiéndense los efectos del inciso primero del artículo segundo transitorio de la ley N° 16.346, de 20 de octubre de 1965, sobre Legitimación Adoptiva, a aquellas personas que hubiesen cometido el delito de inscribir como propio a un hijo ajeno, entre la fecha de vigencia de la ley N° 16.346 y el 20 de agosto de 1971."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cinco de octubre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- LISANDRO CRUZ P.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José Antonio Viera Gallo, Subsecretario de Justicia.