Artículo 3°.- Las utilidades líquidas que se obtengan por los establecimientos referidos en la temporada indicada en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 17.169, se destinarán por el Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aysén, como sigue:
    a) Un 70% a los fines indicados en los números 1 y 6 del artículo 3° de la ley N° 17.169.
    b) Un 30% a los fines indicados en el N° 2 del artículo 3° de la ley N° 17.169.