Artículo 3.- Autorízase al Presidente de la República para que, por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a sus actuales ocupantes el dominio de los sitios fiscales ubicados en el villorrio denominado "Buli Estación", en el departamento de San Carlos. El Ministerio de Tierras y Colonización inscribirá el dominio de los sitios a nombre del Fisco de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 58 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y lo transferirá a los pobladores dentro del plazo de un año, contado desde la respectiva solicitud.".