AUTORIZA LA IMPORTACION Y LIBERA DE IMPUESTOS QUE INDICA A VEHICULO QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
    Artículo único.- Autorízase la importación y libérase de todos los impuestos, derechos, depósitos y de cualquier otro gravamen, con excepción de las sumas que deban pagarse a la Empresa Portuaria de Chile, la internación al país de una ambulancia marca Volkswagen, modelo 271011, año 1972, destinada a la Congregación de las Religiosas Hospitalarias del Santísimo Corazón de Jesús. La individualización de este vehículo deberá hacerla la Congregación mencionada ante las autoridades de Aduana correspondientes una vez aprobada la presente ley.
    Si dentro del plazo de cinco años contado desde su internación la ambulancia a que se refiere la presente ley fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del DFL. N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.

    Y por cuanto ha tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a ocho de Octubre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Américo Zorrilla R.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.