Artículo 1.- Destínase a la Municipalidad de Castro el producto del impuesto de herencia que debe pagar la Sucesión del ex Regidor de esa Municipalidad don Luis Jiménez Pérez, por los bienes quedados a su fallecimiento ocurrido el 10 de junio de 1971.
La mencionada Municipalidad deberá invertir íntegramente los recursos otorgados en el inciso anterior exclusivamente en la adquisición y gastos de mejoras y reparaciones del inmueble en que funciona el Teatro Rex de la ciudad de Castro, de propiedad de la Succesión antes nombrada.