Artículo 2.- En sesiones de la Municipalidad citadas especialmente para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo anterior, y por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, se fijarán el precio de compra del inmueble señalado precedentemente y las demás condiciones del respectivo contrato. En esta misma forma, deberán adoptarse los acuerdos relativos a las mejoras, reparaciones o ampliaciones que esa Municipalidad estime conveniente introducir a dicho inmueble.