Artículo 3.- Autorízase a la Municipalidad de Castro para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de Servicios Habitacionales, la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo u otras instituciones de crédito públicas o privadas, que produzcan una suma equivalente a la diferencia entre el producto del impuesto a que se refiere el artículo 1 y el precio de compra del inmueble que se fije de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. Dicha cantidad no podrá exceder de E° 500.000.